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sep-2026
En una interesante Consulta, la V0767-26, de 7 de abril de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una sociedad la cual va a ser beneficiaria por parte de su socio mayoritario de un legado consistente en inmuebles y en participaciones de la propia consultante, preguntándose el tratamiento del legado que, en su caso, se recibiría en el Impuesto sobre Sociedades de la consultante.
Respecto a dicha cuestión, la DGT responde a la misma indicando que la entidad consultante deberá valorar los bienes recibidos en virtud del legado por su valor de mercado e integrar dicho valor en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en el que se realice la operación.
Respecto a la tributación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en este caso en que el destinatario de un legado es una sociedad, el incremento patrimonial puesto de manifiesto en la entidad no estaría sujeto a tributación por el ISD; por no tratarse de una persona física, sino de una persona jurídica. Ahora bien, al incluir bienes inmuebles, la escritura que recoja dicha aceptación sí quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados - documentos notariales, al reunir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del TRLITPAJD: ser una escritura pública, tener contenido valuable, ser inscribible y no estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados