06
abr-2026
En una reciente Consulta, la V0070-26, de 31 de enero de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto la cuestión planteada por un contribuyente al que su padre va a donar una renta vitalicia consistente en una cantidad mensual constante procedente de los propios ahorros del donante, siendo dicha cuestión la tributación de dicha donación.
La DGT comienza su análisis indicando que la donación de renta vitalicia de su padre es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenga desde que el donante conoce la aceptación del donatario.
Respecto a la base imponible, y ante la ausencia en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una norma específica de valoración de las rentas vitalicias, como sí sucede con los derechos reales de usufructo, uso y habitación, la DGT indica que el donatario habrá de consignar en la declaración por el impuesto el valor de los bienes y derechos adquiridos en el momento del devengo, es decir, el día que se cause o celebre el contrato.
En base a ello, y aunque no procede una aplicación automática de las normas de valoración contenidas en otro impuesto, la DGT considera que podrá adoptarse el resultante de la aplicación del artículo 10.5.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.
A este respecto, el artículo 10.5.f) del TRLITPAJD establece:
“Artículo 10.
(…)
5. En particular, serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes:
a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
(…)
f) La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.
(…)”.
Por lo anterior la DGT concluye que:
Primera. La donación es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no estando, por tanto, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Segunda. El consultante deberá integrar en su base imponible del ISD el valor de la renta vitalicia percibida vía donación en la fecha del devengo del impuesto, siendo posible su cálculo conforme las reglas de valoración contenidas en el artículo 10.5.f) del TRLITPAJD, sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados