17
jun-2026
La irrupción de la inteligencia artificial generativa está transformando la forma en la que se crean textos, imágenes, vídeos, diseños, códigos y otros contenidos digitales. Sin embargo, este nuevo escenario plantea una pregunta jurídica cada vez más relevante: ¿puede alguien reclamar derechos de autor sobre una creación generada por IA?.
En este artículo publicado hoy en Law & Trends, Rodrigo Lumbreras, abogado procesalista de Larrauri & Martí Abogados, analiza los principales retos legales que surgen cuando la creatividad humana se combina con herramientas de inteligencia artificial.
La cuestión no es sencilla. Nuestro sistema de propiedad intelectual parte de una idea esencial: la protección de una obra exige una aportación creativa humana, original y reconocible. Por ello, cuando el resultado procede principalmente de una herramienta automatizada, surgen dudas sobre quién puede considerarse autor y qué grado de intervención humana resulta necesario para que exista una obra protegible.
El artículo aborda un debate de plena actualidad para empresas, profesionales, creadores de contenido y departamentos jurídicos: cómo proteger los activos generados con IA, qué riesgos existen al utilizarlos comercialmente y por qué es importante documentar el proceso creativo.
Una reflexión especialmente oportuna en un momento en el que la inteligencia artificial avanza más rápido que la regulación y obliga a revisar conceptos clásicos como autoría, titularidad, originalidad y derechos de explotación.
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